Ingreso al pais

DOCUMENTACION:
Los visitantes extranjeros no necesitan hacer trámites especiales de inmigración, ingresan al paÃs con el pasaporte vigente. Los ciudadanos de paÃses limÃtrofes les es suficiente el documento de identidad.
Los menores que viajen solos se les comprobará el cumplimiento de las normas emigratorias del paÃs de origen que generalmente se remiten al permiso escrito de los padres.
De todos modos se recomienda consultar en las representaciones diplomáticas.
Las condiciones sanitarias son muy buenas. No hay epidemias por lo que no son exigidas ni necesarias vacunas especiales para ingresar al paÃs.
ALIMENTOS:
Las leyes sanitarias uruguayas son estrictas en lo referente a la prohibición de ingresar alimentos. Entre los trámites que deberá cumplir al ingreso tendrá que llenar una pequeña declaración al respecto.
No se admite al pasajero el ingreso de:
Vegetales, sus partes o productos relacionados.
* Frutas y hortalizas frescas.
* Semillas, artesanÃas con semillas y productos vegetales.
* Flores, plantas ornamentales y cultivos in vitro.
* Tierra, plantas frutales, hortÃcolas, forrajeras, forestales o partes de ellas: ramas, estacas, púas, yemas, bulbos u otros.
* Animales, productos y subproductos.
* Leche fluida (excepto larga vida), manteca, huevos, crema de leche y queso.
* Animales domésticos : aves, especÃmenes exóticos, abejas y otros.
* Carnes de cualquier especie, fiambres y embutidos.
* Alimento para animales y productos biológicos o veterinarios.
* Inflamables, alcaloides, estupefacientes, objetos obscenos, material subversivo o pornográfico.
* Bienes como propios que no le pertenezcan al pasajero.
En estos casos sólo se admite el ingreso bajo el régimen de importación y con los controles sanitarios correspondientes.
Por consultas puede comunicarse con el Ministerio de GanaderÃa Agricultura y Pesca:Teléfonos: (00598) 2412.6344 / Fax: (00598) 24126306
Correo electrónico: digesega@mgap.gub.uy / disana@mgap.gub.uy
Página Web: http://www.mgap.gub.uy
ANIMALES:
¿Cuál es el trámite que se debe realizar para transportar animales
De paÃses del MERCOSUR, de América y de Europa: para ingresar con perros y gatos deberán solicitar en el Ministerio de GanaderÃa del paÃs de origen un certificado sanitario en el que conste el estado sanitario del animal y la vacuna antirrábica. Se presentará el animal y la certificación sanitaria en la Oficina de Control Zoo sanitario dependiente del Ministerio de GanaderÃa Agricultura y Pesca al ingreso al territorio uruguayo.
De otros paÃses: para ingresar con perros y gatos deberán gestionar previamente en Uruguay, una autorización de ingreso donde se le fijarán las condiciones sanitarias a cumplir por el paÃs de origen.
Para conocer cuáles son los requisitos vigentes a cumplir para el transporte de animales en vuelos regionales e internacionales, se sugiere contactarse con el Ministerio de GanaderÃa Agricultura y Pesca:
Oficina Central: (00598) 24104155
Oficina Aeropuerto: (00598) 26040320
Página Web: http://www.mgap.gub.uy
ARMAS:
¿Cuál el trámite que se debe realizar para ingresar con armas de caza deportiva?
En forma previa al ingreso se deberá tramitar la autorización que otorga el Servicio de Material y Armamento de Uruguay.
La Aduana no permitirá el ingreso de las armas de caza sin la presentación de dicha autorización.
Por consultas comunicarse:
Fax: (005982) 355.41.53
Correo electrónico: armassma@ejercito.mil.uy
VEHICULOS:
¿Cuál el trámite que se debe realizar para ingresar vehÃculos al paÃs
VehÃculos del MERCOSUR:
VehÃculos Comunitarios: son los automóviles, motocicletas, bicicletas motorizadas, casas rodantes, remolques, embarcaciones de recreo y deportivas y demás vehÃculos similares que están registrados y matriculados en cualquiera de los Estados Parte.
Los vehÃculos comunitarios de uso particular exclusivo de los turistas circularán libremente por el territorio de los Estados Parte. Los vehÃculos deberán ser conducidos personalmente por el propietario, o usuario debidamente autorizado (Carta Poder certificada por Escribano Público), por su cónyuge o por un familiar hasta 2° grado de consanguinidad o afinidad, siempre que no sean residentes habituales en el paÃs. Podrán ser conducidos por chofer profesional acreditando su calidad de tal, con prueba suficiente ante la autoridad aduanera.
Documentación requerida para acreditar la calidad de vehÃculo comunitario:
- Libreta de Propiedad y/o TÃtulo del VehÃculo.
- Licencia de Conducir.
- Seguro de Responsabilidad Civil vigente (Tarjeta Verde).
- Placas de matriculación y registro en el paÃs de origen.
- Carta Poder certificada por Escribano Público (si el conductor no es el propietario).
Plazo de permanencia: Los vehÃculos comunitarios podrán permanecer amparados en el régimen por el término de tres meses desde su ingreso. Vencido dicho plazo deberán formalizar su permanencia ante la autoridad aduanera, pudiéndose otorgar para estos casos una autorización de hasta un año a contar desde el ingreso.
Los turistas propietarios o arrendatarios de bienes inmuebles en el territorio nacional, con domicilio habitual fuera del paÃs - extremos a ser acreditados fehacientemente - podrán gestionar para los vehÃculos automotores, una prórroga de hasta un plazo máximo de 24 meses sin prestación de garantÃas (se tramita en el Ministerio de EconomÃa y Finanzas del Uruguay).
SecretarÃa del Ministerio de EconomÃa y Finanzas
Tel.: (00598) 17122910
Fax.: (005982) 17122919
Correo electrénico: seprime@mef.gub.uy
VehÃculos extra-MERCOSUR:
Podrán ser introducidos temporalmente: automóviles, motocicletas, bicicletas motorizadas, casa rodantes, remolques, aviones, embarcaciones de recreo y deportivas y demás vehÃculos similares que sean de uso particular y exclusivo de los turistas.
Los vehÃculos deberán ser conducidos personalmente por el propietario, o usuario debidamente autorizado (Carta Poder certificada por Escribano Público), por su cónyuge o por un familiar hasta 2° grado de consanguinidad o afinidad, siempre que no sean residentes habituales en el paÃs.
Podrán ser conducidos por chofer profesional acreditando su calidad de tal, con prueba suficiente ante la autoridad aduanera.
Documentación requerida:
- Libreta de propiedad y/o TÃtulo del VehÃculo.
- Pasaporte.
- Licencia de Conducir.
- Seguro de Responsabilidad Civil vigente.
- Carta Poder certificada por Escribano Público (si el conductor no es propietario).
- El propietario o usuario debidamente autorizado ante la Aduana (Carta Poder certificada por Escribano Público) deberá formular una Declaración Jurada que contenga:
1) los datos identificatorios del vehÃculo y el listado de sus accesorios.
2) los datos identificatorios del propietario o conductor usuario autorizado.
Esta Declaración es el documento habilitante para circular en el territorio nacional o salir del mismo.
Plazo de permanencia: El plazo de permanencia del vehÃculo en territorio nacional será de 1 año, pudiendo ser prorrogado, por motivos justificados ante la Autoridad Aduanera por tres meses más.
La permanencia del vehÃculo en el paÃs, luego de vencido el plazo dará lugar a la imposición de una multa de U$S20.- por cada dÃa de infracción hasta completar un mes. Vencido ese plazo se iniciarán los procedimientos por presunción de infracción aduanera.
Los visitantes extranjeros no necesitan hacer trámites especiales de inmigración, ingresan al paÃs con el pasaporte vigente. Los ciudadanos de paÃses limÃtrofes les es suficiente el documento de identidad.
Los menores que viajen solos se les comprobará el cumplimiento de las normas emigratorias del paÃs de origen que generalmente se remiten al permiso escrito de los padres.
De todos modos se recomienda consultar en las representaciones diplomáticas.
Las condiciones sanitarias son muy buenas. No hay epidemias por lo que no son exigidas ni necesarias vacunas especiales para ingresar al paÃs.
ALIMENTOS:
Las leyes sanitarias uruguayas son estrictas en lo referente a la prohibición de ingresar alimentos. Entre los trámites que deberá cumplir al ingreso tendrá que llenar una pequeña declaración al respecto.
No se admite al pasajero el ingreso de:
Vegetales, sus partes o productos relacionados.
* Frutas y hortalizas frescas.
* Semillas, artesanÃas con semillas y productos vegetales.
* Flores, plantas ornamentales y cultivos in vitro.
* Tierra, plantas frutales, hortÃcolas, forrajeras, forestales o partes de ellas: ramas, estacas, púas, yemas, bulbos u otros.
* Animales, productos y subproductos.
* Leche fluida (excepto larga vida), manteca, huevos, crema de leche y queso.
* Animales domésticos : aves, especÃmenes exóticos, abejas y otros.
* Carnes de cualquier especie, fiambres y embutidos.
* Alimento para animales y productos biológicos o veterinarios.
* Inflamables, alcaloides, estupefacientes, objetos obscenos, material subversivo o pornográfico.
* Bienes como propios que no le pertenezcan al pasajero.
En estos casos sólo se admite el ingreso bajo el régimen de importación y con los controles sanitarios correspondientes.
Por consultas puede comunicarse con el Ministerio de GanaderÃa Agricultura y Pesca:Teléfonos: (00598) 2412.6344 / Fax: (00598) 24126306
Correo electrónico: digesega@mgap.gub.uy / disana@mgap.gub.uy
Página Web: http://www.mgap.gub.uy
ANIMALES:
¿Cuál es el trámite que se debe realizar para transportar animales
De paÃses del MERCOSUR, de América y de Europa: para ingresar con perros y gatos deberán solicitar en el Ministerio de GanaderÃa del paÃs de origen un certificado sanitario en el que conste el estado sanitario del animal y la vacuna antirrábica. Se presentará el animal y la certificación sanitaria en la Oficina de Control Zoo sanitario dependiente del Ministerio de GanaderÃa Agricultura y Pesca al ingreso al territorio uruguayo.
De otros paÃses: para ingresar con perros y gatos deberán gestionar previamente en Uruguay, una autorización de ingreso donde se le fijarán las condiciones sanitarias a cumplir por el paÃs de origen.
Para conocer cuáles son los requisitos vigentes a cumplir para el transporte de animales en vuelos regionales e internacionales, se sugiere contactarse con el Ministerio de GanaderÃa Agricultura y Pesca:
Oficina Central: (00598) 24104155
Oficina Aeropuerto: (00598) 26040320
Página Web: http://www.mgap.gub.uy
ARMAS:
¿Cuál el trámite que se debe realizar para ingresar con armas de caza deportiva?
En forma previa al ingreso se deberá tramitar la autorización que otorga el Servicio de Material y Armamento de Uruguay.
La Aduana no permitirá el ingreso de las armas de caza sin la presentación de dicha autorización.
Por consultas comunicarse:
Fax: (005982) 355.41.53
Correo electrónico: armassma@ejercito.mil.uy
VEHICULOS:
¿Cuál el trámite que se debe realizar para ingresar vehÃculos al paÃs
VehÃculos del MERCOSUR:
VehÃculos Comunitarios: son los automóviles, motocicletas, bicicletas motorizadas, casas rodantes, remolques, embarcaciones de recreo y deportivas y demás vehÃculos similares que están registrados y matriculados en cualquiera de los Estados Parte.
Los vehÃculos comunitarios de uso particular exclusivo de los turistas circularán libremente por el territorio de los Estados Parte. Los vehÃculos deberán ser conducidos personalmente por el propietario, o usuario debidamente autorizado (Carta Poder certificada por Escribano Público), por su cónyuge o por un familiar hasta 2° grado de consanguinidad o afinidad, siempre que no sean residentes habituales en el paÃs. Podrán ser conducidos por chofer profesional acreditando su calidad de tal, con prueba suficiente ante la autoridad aduanera.
Documentación requerida para acreditar la calidad de vehÃculo comunitario:
- Libreta de Propiedad y/o TÃtulo del VehÃculo.
- Licencia de Conducir.
- Seguro de Responsabilidad Civil vigente (Tarjeta Verde).
- Placas de matriculación y registro en el paÃs de origen.
- Carta Poder certificada por Escribano Público (si el conductor no es el propietario).
Plazo de permanencia: Los vehÃculos comunitarios podrán permanecer amparados en el régimen por el término de tres meses desde su ingreso. Vencido dicho plazo deberán formalizar su permanencia ante la autoridad aduanera, pudiéndose otorgar para estos casos una autorización de hasta un año a contar desde el ingreso.
Los turistas propietarios o arrendatarios de bienes inmuebles en el territorio nacional, con domicilio habitual fuera del paÃs - extremos a ser acreditados fehacientemente - podrán gestionar para los vehÃculos automotores, una prórroga de hasta un plazo máximo de 24 meses sin prestación de garantÃas (se tramita en el Ministerio de EconomÃa y Finanzas del Uruguay).
SecretarÃa del Ministerio de EconomÃa y Finanzas
Tel.: (00598) 17122910
Fax.: (005982) 17122919
Correo electrénico: seprime@mef.gub.uy
VehÃculos extra-MERCOSUR:
Podrán ser introducidos temporalmente: automóviles, motocicletas, bicicletas motorizadas, casa rodantes, remolques, aviones, embarcaciones de recreo y deportivas y demás vehÃculos similares que sean de uso particular y exclusivo de los turistas.
Los vehÃculos deberán ser conducidos personalmente por el propietario, o usuario debidamente autorizado (Carta Poder certificada por Escribano Público), por su cónyuge o por un familiar hasta 2° grado de consanguinidad o afinidad, siempre que no sean residentes habituales en el paÃs.
Podrán ser conducidos por chofer profesional acreditando su calidad de tal, con prueba suficiente ante la autoridad aduanera.
Documentación requerida:
- Libreta de propiedad y/o TÃtulo del VehÃculo.
- Pasaporte.
- Licencia de Conducir.
- Seguro de Responsabilidad Civil vigente.
- Carta Poder certificada por Escribano Público (si el conductor no es propietario).
- El propietario o usuario debidamente autorizado ante la Aduana (Carta Poder certificada por Escribano Público) deberá formular una Declaración Jurada que contenga:
1) los datos identificatorios del vehÃculo y el listado de sus accesorios.
2) los datos identificatorios del propietario o conductor usuario autorizado.
Esta Declaración es el documento habilitante para circular en el territorio nacional o salir del mismo.
Plazo de permanencia: El plazo de permanencia del vehÃculo en territorio nacional será de 1 año, pudiendo ser prorrogado, por motivos justificados ante la Autoridad Aduanera por tres meses más.
La permanencia del vehÃculo en el paÃs, luego de vencido el plazo dará lugar a la imposición de una multa de U$S20.- por cada dÃa de infracción hasta completar un mes. Vencido ese plazo se iniciarán los procedimientos por presunción de infracción aduanera.